UNIDAD VIII – SISTEMA DE TESORERÍA
Objetivos
de la Bolilla
à Reconocer
los principios, normas, recursos y procedimientos relativos al financiamiento
del Estado.
à Diferenciar
los conceptos de deuda del Tesoro y Crédito Público.
à Conocer
como esta organizado el Sistema de Tesorería y cuales son sus actividades.
à Conocer
cuales son las funciones que se les asigna las Tesorerías Centrales
Jurisdiccionales; y cual es el destino de los fondos que administran.
à Establecer
la diferencia entre los fondos permanentes y las cajas chicas.
1.- Sistema
de Tesorería
A)
Definición,
Objetivos y características del Sistema
Definición
El sistema de
tesorería comprende el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y
procedimientos que intervienen en el proceso de percepción, recaudación y
depósito de los recursos público, así como su canalización hacia el pago de las
obligaciones del estado. También se ocupa de la custodia de las
disponibilidades que se generan.
La prioridad
del sistema es asegurar la pronta disponibilidad de recursos y su eficaz
utilización, en un marco de transparencia de la gestión.
Las funciones
del sistema son recaudar, centralizar y pagar. En caso de problemas de
equilibrio de ingresos y pagos, la Tesorería General de la Nación puede hacer
uso del crédito público de corto plazo.
A las
funciones se las agrupa en:
é Financieras:
hacer uso del crédito público.
é Caja:
recaudar, centralizar y pagar. Ingreso y salida de caja.
é Conexas:
participa en la política presupuestaria, crediticia, monetaria, bancaria.
Este sistema
debe estar relacionado con la Contabilidad General de la nación, quien registra
todos los movimientos de caja.
Objetivos del Sistema
ª Desarrollar
técnicas de programación de los flujos de ingresos y pagos.
ª Implementar
mecanismos ágiles a fin de lograr inmediatez en la recepción de recursos y
prontitud en el pago de las obligaciones.
ª Adoptar
medidas, en función de programas financieros y monetarios para optimizar el
movimiento de fondos, ayudando a disminuir el costo de financiamiento.
ª Coordinar
con la autoridad monetaria la administración de la liquidez fiscal.
ª Asegurar
un óptimo rendimiento de las inversiones financieras y un menor costo de los
endeudamientos temporales.
ª Proveer
información, en tiempo real, de ingresos y pagos.
Características del Sistema
ë Las
políticas y normas del sistema serán generales y comunes para todas las
jurisdicciones y entidades del Sector Público no Financiero.
ë Adopción
del principio de “unidad de caja”. Para su implementación se aplica el régimen
de “caja única”, complementándolo con “fondos permanentes” y “cajas chicas”.
ë Utiliza
el presupuesto de caja del sector público no financiero como instrumento
fundamental de programación y evaluación de la ejecución de los ingresos y gastos
de dicho sector.
ë Integración
de información para que las cuotas de gastos guarden relación con el flujo
efectivo de recursos, para evitar la acumulación de pagos devengados impagos.
ë Descentralización
del acto operativo del pago.
ë Minimización
del plazo que media desde el momento de la recaudación de los recursos hasta su
disponibilidad por parte de la Tesorería General de la Nación.
B)
Organización
La Tesorería
General de la Nación es el órgano coordinador de este sistema. Funcionan
servicios de tesorería en cada jurisdicción y entidad del sector publico no
financiero. Estos servicios administran las actividades que se han
descentralizado y mantienen registros por sus actividades de gestión de fondón.
La Tesorería
General de la Nación y los servicios de tesorería llevan unidades de registro
que se integran a la base de datos central del sistema de información
financiera administrado por la Contaduría General de la Nación.
La
información sobre fondos que administren delegaciones u otras dependencias de
menor nivel jerárquico, se centralizan en la base de datos de cada servicio
administrativo.
Es
competencia de la Tesorería General de la Nación emitir los reglamentos y
manuales que regulan:
¹ Las
competencias y responsabilidades de las unidades descentralizadas.
¹ La
operatoria de la “Caja Única”.
¹ Los
procedimientos de ingresos y pagos.
¹ Inversiones
temporales.
¹ Emisión
de valores.
¹ Elaboración
del presupuesto de caja.
¹ Tratamiento
de fondos permanentes y cajas chicas.
¹ Formularios,
registros e informes en general y todo tipo de instrumento necesario para la
administración de fondos y su regulación.
C)
Actividades
à REGLAMENTOS BÁSICOS
Ë Reglamento
general de operaciones del sistema de tesorería:
Ë Reglamento
funcional y estructura orgánica de la Tesorería General de la Nación: referido a la responsabilidad,
acciones e integración del sistema.
Ë Reglamento
de la “Caja Chica”: contiene objetivos y cobertura, operatoria
bancaria, flujo de recursos, autorizaciones
mecanismos de pago, registros y sistemas de información.
Ë Reglamento
especifico para concesión de anticipos por parte del Tesoro.
Ë Reglamento
especifico para emisión de valores por la Tesorería General.
Ë Reglamento
especifico para obtención de prestamos temporales por los organismos
descentralizados.
Ë Reglamento
especifico para inversiones temporales de entidades del Sector Público
Nacional.
Ë Reglamento
especifico para el funcionamiento de fondos permanentes y cajas chicas.
à MANUALES BÁSICOS
Ë Manual
de procedimientos de percepción y recaudación de Ingresos Públicos:
Contiene procedimientos que regulan el circuito que recorren los fondos
públicos desde que son depositados por el público en las agencias autorizadas
hasta que ingresan en las cuentas de la Tesorería General de la Nación.
Estableciendo responsabilidades y plazos, así como los mecanismos de registro
de información. El objetivo de este manual es acortar los plazos de gestión de
esos fondos, así como también fortalecer las acciones de control sobre este
circuito.
Ë Manual
de procedimientos de pago: en función del sistema de pagos
que se adopte, se establecerán los procedimientos de pago de las distintas
erogaciones que efectuarán los componentes del sistema de tesorería, como por
ejemplo: salarios, adquisiciones, transferencias, etc.
Ë Manual
para la elaboración del presupuesto de caja del sector Público no Financiero:
contendrá la metodología para la formulación, seguimiento y evaluación del
presupuesto de caja.
Ë Manual
de procedimientos para la custodia de títulos y valores:
contendrá los métodos y procedimientos que garanticen el ingreso, registro,
custodia e información sobre los títulos y valores de propiedad de la
Administración Central o de terceros que se pongan a cargo de la Tesorería
General de la Nación.
Ë Manual
de procedimientos para efectuar conciliaciones bancarias:
contendrá la operatoria y procedimientos para efectuar las conciliaciones
bancarias, tanto en la Tesorería General como en las unidades que administren
cuentas bancarias de la Administración Nacional. Los procedimientos de
conciliación estarán en relación directa con el mecanismo de administración de
fondos que se adopte, esto es “caja única”, fondo unificado, etc. y estarán
basados en el empleo de métodos computarizados.
D)
Fuentes de
Financiamiento
En casos de
desequilibrios la Tesorería puede hacer uso de instrumentos a cortísimo plazo,
de distinta naturaleza como:
§ Anticipos
bancarios.
§ Certificados
de cancelación de deudas.
§ Letras
de Tesorería.
§ Bonos
compulsivos de Tesorería.
Anticipos Bancarios
Son adelantos
que el Banco central realiza para financiar déficit transitorios del gobierno.
Anteriormente,
además de estos adelantos, se le permitía al Banco Central colocar
compulsivamente los títulos de deuda pública emitidos por la Tesorería General
de la Nación hasta un 35% del valor total de los depósitos del conjunto de
bancos del sistema. Ambos procesos generaban expansión monetaria y, por
consiguiente, inflación.
A partir de
1992 una ley estableció restricciones a la autoridad monetaria en materia de
operaciones de financiamiento del Sector Público, prohibiendo al Banco Central
conceder prestamos al gobierno nacional, exceptuando cuando se trate de la
compra a precios de mercado de títulos negociables emitidos por la Tesorería
General de la Nación (cuyo valor nominal no debe superar al 33% de las reservas
de libre disponibilidad).
Certificados de
Cancelación de Deudas
Son
instrumentos financieros similares a los pagares del ámbito privado. Los
acreedores puede transferirlos, en el caso de que sean al portador, vía endoso,
o descontados en un banco comercial.
El valor de
estos certificados de recepción voluntaria por parte del acreedor estará en
relación directa con la credibilidad que los pagares tengan como instrumentos
financieros.
Esta fuente
de financiamiento no se encuentra normada actualmente en nuestra legislación,
pero se han utilizado en años anteriores.
Letras de Tesorería
Instrumento
genuino de financiamiento, considerado en la doctrina comparada como el mejor
de todos ellos.
Permite
captar voluntariamente en el mercado financiero fondos con vencimiento a
cortísimo plazo para la devolución del capital prestado y reconocimiento de un
interés.
Según el Art.
82 de la LAF, la Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del tesoro
para cubrir los desequilibrios estacionales de caja, señalando con precisión
dos restricciones tendientes a preservar el equilibrio financiero de caja y
evitar que se conviertan en deuda pública a más largo plazo.
Restricción 1: el monto total de las
letras de Tesorería a emitir debe fijarse anualmente en la ley de Presupuesto.
Restricción 2: deben reembolsarse
en el mismo ejercicio financiero de su emisión, porque de lo contrario se
transformaran en deuda pública.
Esto nos
muestra la relación que existe entre el Sistema de Tesorería y los de
Presupuesto y Crédito Público.
Puede afectar
el sistema financiero si se transforman en un instrumento liquido negociable en
el mercado de capitales secundario.
Bonos compulsivos de
Tesorería
Son
certificados de cancelación de deudas emitidos ante situaciones de déficit
fiscal incontrolable, cuando se ha agotado la utilización de los instrumentos
anteriores. Han sido utilizados por las provincias de nuestro país.
Por sus
formalidades, contenido y valores fijados para su circulación se los denomina
habitualmente bonos, aunque desde la teoría monetaria son considerados cuasi
monedas, dado su origen, respaldo y formalidades. Se emiten con tamaño y
valores similares a los de la moneda nacional en curso.
En la mayoría
de los casos se los impone para cancelar deudas y los acreedores, si bien no
están obligaos a aceptarlos, ineludiblemente terminan por hacerlo.
Con la
finalidad de garantizar su circulación se facilita su uso como medio de pago de
impuestos, servicios públicos, para cancelar deudas vencidas con condonación de
multas y recargos por mora.
Una de las
mayores dificultades de estos tipos de bono es su nula aceptación por otras
provincias o la Nación misma.
Estas y otras
razones hacen que los bonos sean susceptibles de quita. La mayor o menor quita
depende fundamentalmente del grado de confianza del Estado emisor, que
obviamente, no es el mejor, dado que dificultades en sus cuentas fiscales lo
llevaron a la emisión de bonos.
2.- Tesorería
General de la Nación
A)
Funciones y
Competencia
Art. 73. – LAF: La Tesorería
General de la Nación será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal
coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que
operen en el sector público nacional, dictando las normas y procedimientos
conducentes a ello.
Las funciones de este
órgano son:
d Recaudación y Centralización de entradas: debe
encargarse de la percepción y de la dirección y fiscalización de las
operaciones relativas a la realización de entradas. La centralización de todas
las entradas es imprescindible para el correcto funcionamiento del servicio del
tesoro. Por tanto, un solo órgano central debe tener a su cargo toda la tarea
de recaudar los ingresos fiscales, sin perjuicio de que en algunos casos
delegue esas funciones materiales (en la forma más limitada posible) en órganos
de menor jerarquía, sobre los cuales habrá de ejercer control inmediato y
permanente.
d Pago de los gastos: lógicamente, dentro
de las funciones de caja a cargo del servicio del tesoro (pago de gastos y de
las obligaciones del estado) no está comprendida la de fijar el presupuesto de
gastos de la administración, aun cuando es dable su participación para
prepararlo; tampoco es su atribución especifica analizar la legalidad de los
gastos que paga, pero sí debe requerir estén correctamente ordenados.
Art. 74. – LAF:
La Tesorería General tendrá competencia para:
a)
Participar en la formulación de los aspectos
monetarios de la política financiera, que para el sector público nacional,
elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera;
b)
Elaborar juntamente con la Oficina Nacional
de Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto de la
administración nacional y programar el flujo de fondos de la administración
central;
c)
Centralizar la recaudación de los recursos de
la administración central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales
para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen;
d)
Conformar el presupuesto de caja de los
organismos descentralizados, supervisar su ejecución y asignar las cuotas de
las transferencias que éstos recibirán de acuerdo con la ley general de
presupuesto;
e)
Administrar el sistema de caja única o de
fondo unificado de la administración nacional que establece el art. 80 de esta
ley;
f)
Emitir letras del Tesoro, en el marco del
art. 82 de esta ley;
g)
Ejercer la supervisión técnica de todas las
tesorerías que operen en el ámbito del sector público nacional;
h)
Elaborar anualmente el presupuesto de caja
del sector público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;
i)
Coordinar con el Banco Central de la
República Argentina la administración de la liquidez del sector público
nacional en cada coyuntura económica, fijando políticas sobre mantenimiento y
utilización de los saldos de caja;
j)
Emitir opinión previa sobre las inversiones
temporales de fondos que realicen las entidades del sector público nacional en
instituciones financieras del país o del extranjero;
k)
Custodiar los títulos y valores de propiedad
de la administración central o de terceros. que se pongan a su cargo;
l)
Todas las demás funciones que en el marco de
esta ley, le adjudique la reglamentación.
B)
Emisión de Letras
del Tesoro
Las Letras del
Tesoro son Bonos, Títulos Públicos emitidos por el estado, de corto plazo (no
superan el año).
Art. 82. –
LAF:
La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir
deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de
presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo
ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser
reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con
los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley.
Art. 57. –
LAF:
El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se
denominará deuda pública y puede originarse en:
a)
La emisión y colocación de títulos, bonos u
obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
b)
La emisión y colocación de Letras del Tesoro
cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.
Ver también punto
1.D: Letras de Tesorería.
3.- Tesorería
Centrales
Son unidades
que prestan servicios de tesorería en cada jurisdicción y entidad de la
Administración Nacional.
4 Centralizan
la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción.
4 Reciben
los fondos puestos a disposición de las mismas.
4 Cumplen
los pagos que le autorice el servicio respectivo.
4 Deben
respetar las normas y procedimientos plasmados en los reglamentos y manuales
elaborados por el órgano coordinador.
4 Deben
depositar lo recaudado en la cuenta del Banco Central que le corresponda,
dentro del primer día hábil posterior a su recaudación.
Los importes
recaudados o recibidos correspondientes a recursos con afectación especifica
quedaran en poder de la Tesorería Central de la jurisdicción o entidad
respectiva, salvo disposición en contrario, en cuyo caso se ingresará a la
Tesorería General de la Nación dentro del primer día hábil posterior a su
recepción.
Todos los
recursos propios de organismos descentralizados, salvo disposición en
contrario, quedaran en poder de sus respectivas tesorerías centrales,
depositados en cuenta corriente bancaria de su orden, donde deberán ser
ingresados el mismo día de su recepción o dentro del primer día hábil posterior
a la misma.
Art. 78. – LAF:
Los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administración
nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del
jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus
veces.
A)
Depósito de Fondos
Se realizan por razones de resguardo y control; pueden ser en
cuentas del sistema bancario o a la orden conjunta del jefe de servicio
administrativo y el tesorero.
Desde el punto de vista
institucional, debe realizarse, en principio, en el Banco
Nación. Sólo por razones excepcionales y debidamente fundamentadas podrá
hacerse en otras instituciones, como ser bancos públicos o privados, regulados
por el BCRA, quienes en su conjunto son responsables de la percepción,
registro, custodia de títulos y valores de propiedad de la Administración
Central.
Desde el pinto de vista de
controles, toda disposición de fondos debe girarse con la firma conjunta de
dos funcionarios.
B)
Agentes naturales
de tesorería
Son
las embajadas, legaciones y consulados.
Las
delegaciones de un país en otros Estados o territorios requieren de un sistema
necesariamente descentralizado de pagos y cobros de aranceles y diversas tasas
consulares.
A
tal efecto, estas actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de
acuerdo a las instrucciones dictadas por la Tesorería General de la Nación.
Art.
79 – LAF: Las embajadas, legaciones y
consulados serán agentes naturales de la Tesorería General de la Nación en el
exterior. Las embajadas y legaciones podrán ser erigidas en tesorerías por el
Poder Ejecutivo Nacional. A tal efecto actuarán como agentes receptores de
fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones que dicte la Tesorería
General de la Nación.
C)
Sistema de Caja
Única o Fondo Unificado
Art. 80. – LAF:
El órgano central de los sistemas de administración financiera (Secretaría de
Hacienda) instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo
estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas
las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, en el porcentaje
que disponga el reglamento de la ley.
Este
sistema se relaciona con el principio de unidad del presupuesto. Consiste en
que todos los fondos deben centralizarse en una sola caja y de esa sola caja
salir para efectuar pagos.
Esto
permite coordinar el programa de caja y evitar abusos de poder por quienes
manejan las cajas.
La
Cuenta Única del Tesoro (CUT) centraliza en una cuenta única abierta en el
Banco de la Nación Argentina, la administración de la totalidad de los recursos
y pagos del tesoro central.
Objetivos:
§ Desde el punto de vista de los
recursos: permite la inmediata disposición de los mismos.
§ Desde el punto de vista de los
gastos: permite tomar decisiones centralizadas sobre las prioridades de
las necesidades a satisfacer. Agiliza la distribución de recursos para el pago
de las obligaciones.
§ Desde el punto de vista de la
gestión financiera: afecta los fondos del Tesoro sólo cuando el
acreedor presenta el cheque, evitando la dispersión de disponibilidades hacia
una numerosa cantidad de cuentas bancarias. Permite el control de la liquidez
fiscal y saldos de la Tesorería.
§ Desde el punto de vista de la
información financiera: facilita la elaboración y
fiscalización de los presupuestos de caja, uniformando y proporcionando en
tiempo y forma información requerida para el registro de pagos.
D)
Fondos Permanentes
o Cajas Chicas
Art. 81. – LAF:
Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una
de las entidades descentralizadas que conformen la administración nacional,
podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con
el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
A estos
efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar fondos necesarios con
carácter de anticipos, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.
Fondos Permanentes: le permiten a las
tesorerías centrales atender los requerimientos de pago habituales. Luego de su
utilización (cualquiera sea el importe de la misma), se efectúa su rendición.
Aprobada la misma, se repone el fondo permanente por el monto autorizado, permaneciendo
así constante el monto del fondo.
Cajas Chicas: en cada jurisdicción
hay órganos responsables de ciertas funciones que necesitan disponer de
pequeñas sumas de dinero para poder desempañar su trabajo. Quienes utilizan
cajas chicas también deben rendir cuentas.
E)
Déficit
estacionales de caja
Son
déficit producidos en subperíodos menores al año fiscal, como consecuencia de
un desfasaje entre los ingresos y gastos corrientes y de capital.
Art. 82. – LAF:
La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir
deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de
presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo
ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas
se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los
requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley.
Art. 83. – LAF:
Los organismos descentralizados, dentro de los limites que autorizan los
respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la
Nación, podrán tomar prestamos temporarios para solucionar sus déficit
estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo
ejercicio financiero.
F)
Devolución de
Fondos sin utilización
Art. 84. – LAF:
El órgano central de los sistemas de administración financiera dispondrá la
devolución a la Tesorería General de la Nación de las sumas acreditadas en las
cuentas de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, cuando
éstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. Las
instituciones financieras en las que se encuentran depositados los fondos
deberán dar cumplimiento a las transferencias que ordene el referido órgano.
G)
Fuentes de
Financiamiento
Art. 77. – LAF:
Funcionará una Tesorería Central en cada jurisdicción y entidad de la
administración nacional. Estas tesorerías centralizarán la recaudación de las
distintas cajas de su jurisdicción, recibirán los fondos puestos a disposición
de las mismas y cumplirán los pagos que autorice el respectivo servicio
administrativo.
El primer párrafo del reglamento del Art. 77 de la ley dispone que
las dependencias del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que
tengan a su cargo la percepción de recursos de rentas generales, efectuarán su
ingreso directamente a la Tesorería General de la Nación.
El tercer párrafo del mismo precepto reglamentario se refiere a
los recursos propios de los organismos descentralizados, y dispone que, salvo
disposición legal en contrario, los recursos quedarán en poder de las
respectivas tesorerías centrales, depositadas en cuentas corrientes bancarias a
su orden; así mismo establece que los fondos deben ser ingresados a esas
cuentas el mismo día de su percepción o dentro del primer día hábil posterior.
H)
Incobrabilidad de
sumas a recaudar
Art. 40. – LAF:
Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar
incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por
los funcionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios
para lograr su cobro. La declaración de incobrable no implicará la extinción de
los derechos del Estado, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el
funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera
imputable.
4.- Información
Financiera
A)
Balance Preventivo
de Caja
Aún
contando con un presupuesto general equilibrado, existen subperíodos mensuales
con déficit y superávit de Tesorería que es necesario pronosticar en base a
buena información histórica que ayude a una mejor apreciación de las probables
alternativas.
Es
necesario, entonces, contar con instrumentos que sistematice las previsiones de
ingresos y egresos de fondos líquidos.´
Es
un acto interno de previsión del órgano directivo del tesoro. La utilidad de
estos balances resulta del simple anunciado de su contenido: por un lado
existencia inicial en cada periodo y los ingresos que presumiblemente y por
todo concepto han de realizarse en su transcurso; por el otro, los pagos que,
también presumiblemente, habrán de efectuarse.
La
confección de los estados preventivos o presupuestos de caja en la esfera de la
hacienda pública es el resultado del avance de las técnicas y de los
requerimientos de previsión en la gestión económica de los entes.
Presupuesto
de Caja
Cuantifica
monetariamente los recursos a disponer para financiar los gastos necesarios
para alcanzar los objetivos presupuestarios calculados en subperíodos de tiempo
inferiores al ejercicio fiscal. Convenientemente estos subperíodos deben ser
por lo menos mensuales.
La
elaboración del presupuesto de caja requiere de mucha, minuciosa y buena
información, porque errores de programación pueden desprestigiar la
calificación del Estado como buen pagador.
El tesoro
debe tener capacidad de apreciación del futuro inmediato del mercado
financiero, de las expectativas de la economía, que influirán sobre la
posibilidad de obtención de recursos líquidos necesarios, derivados
principalmente de la tributación, que de resultar insuficiente deberá
recurrirse a crédito público de cortísimo plazo.
La Tesorería
General del Nación elabora un “programa de caja” equivalente al “presupuesto de
caja”, de carácter mensual, por tipo de moneda y discriminación de recursos
“corrientes” y “de capital” (arriba de la línea) y “uso del crédito” (debajo de
la línea).
En la
formulación de un presupuesto de caja se deben tener en cuenta dos aspectos
importantes. Uno de ellos es el grado de rigidez de gastos en ingreso. Otro de
ellos es la definición de tres escenarios posibles “pesimista – normal –
optimista” para un adecuado proceso de toma de decisiones
B)
Estado de
Activo y Pasivo del Tesoro
Los estados de Activos y Pasivos del
Tesoro manifiestan una situación producida como consecuencia de hechos pasados
y se refieren a una fecha dada; a diferencia de los balances preventivos de
caja que presumen los movimientos pecuniarios que tendrán lugar en virtud de
las operaciones que habrán de ejecutarse en un periodo a iniciarse y se
refieren a un lapso mas o menos prolongado (mensual, trimestral o anual).
Los estados
de activos y pasivos son el resultado del relevamiento de hechos económicos
acaecidos, son estados históricos. En cambio, los balances preventivos son
presupuestos de futuros actos económicos coadministrativos.
Activos:
1.
Existencia de dinero y valores de
realización inmediata.
2.
Importes a cobrar ciertos de
realización inmediata.
Pasivos:
1.
Gastos devengados sin cancelar.
2.
Obligaciones del Tesoro de
cancelación inmediata.
UNIDAD IX – SISTEMA DE CONTABILIDAD
Objetivos
de la Bolilla
à Distinguir y aplicar los procedimientos
técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos
económicos que afecten el patrimonio del sector público.
à Valorar la importancia de la cuenta de
inversión como medio de demostrar el cumplimiento del Presupuesto General por
parte del Poder Administrador.
à Conocer que funciones cumple la Contaduría
General y Los Servicios Administrativos Financieros en lo que hace a las
registraciones contables.
à Distinguir quién confecciona los Estados
Contables y la Cuenta de Inversión, que contienen, que destino tienen, quien
los aprueba o los desecha.
1.- Sistema
de Contabilidad Gubernamental
E)
Definición,
Objetivos y características generales del Sistema. Funcionamiento
Definición
Contabilidad es el conjunto de
principios, normas, recursos, organismos y procedimientos técnicos utilizados
para recopilar, valuar, procesar y exponer hechos económicos que afecten o
puedan llegar a afectar el patrimonio de las organizaciones.
Cuando la contabilidad es aplicada a
instituciones públicas, se la denomina Contabilidad Pública, porque en ella se
aplican normas jurídicas, administrativas y técnicas particulares que la
diferencian de la contabilidad privada; como ser el sistema legal de
presupuesto, las normas de control fiscal, las cunetas nacionales, entre otros.
Art. 85. –
LAF:
El sistema de contabilidad gubernamental está integrado por el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para
recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o
puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.
Objetivos
Art. 86. –
LAF:
Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental:
a)
Registrar sistemáticamente todas las
transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las
jurisdicciones y entidades;
b)
Procesar y producir información financiera
para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión
financiera pública y para los terceros interesados en la misma:
c)
Presentar la información contable y la
respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las
tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas:
d)
Permitir que la información que se procese y
produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.
Características Generales del Sistema
Art. 87. –
LAF:
El sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características
generales:
a)
Será común, único, uniforme y aplicable a
todos los organismos del sector público nacional;
b)
Permitirá integrar las informaciones
presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su
vez, con las cuentas nacionales;
c)
Expondrá la ejecución presupuestaria, los
movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación
del patrimonio de las entidades públicas;
e)
Estará orientado a determinar los costos de
las operaciones públicas;
f)
Estar basado en principios y normas de
contabilidad y aceptación general, aplicables en el sector público.
Debe ser un
sistema integrado de información financiera, automatizado, para permitir un eficiente
procesamiento de datos.
Operara en
función de una base de datos centra. Esto permitirá la elaboración de estados
financieros coherentes entre sí, ya que se originarán de la misma fuente
informativa.
Según el
decreto reglamentario, también se debe tener en cuenta lo siguiente:
î Las unidades
de registro deben mostrar permanentemente la situación y evolución de:
a)
La ejecución presupuestaria de ingresos y
gastos.
b)
El inventario de bienes físicos y la
identificación de los responsables de la administración y custodia de éstos.
c)
El movimiento de fondos y los responsables de
su administración y custodia.
î En los
organismos descentralizados operarán el sistema de contabilidad y los centros
de contabilidad, los que producirán en tiempo y forma los estados contables que
requiera la Contaduría General de la Nación.
î Las empresas
y sociedades del Estado desarrollaran sus propios sistemas de contabilidad
según los principios que fije la Contaduría General de la Nación.
î La Contaduría
General de la Nación:
a)
Procesa los datos y estados de los servicios
administrativos financieros de las jurisdicciones.
b)
Registra las operaciones contables necesarias
(complementarias y de ajuste) para elaborar los estados contables de la
Administración Central.
c)
Consolida información para obtener los
estados de ejecución presupuestaria y ele esquema de ahorro, inversión y
financiamiento de la Administración Nacional.
î la Contaduría
General de la Nación producirá como mínimo los siguientes Estados Contables
Financieros:
a)
balance de sumas y saldos de la
Administración Central.
b)
Estado de recursos y gastos corrientes de la
Administración Central.
c)
Estado de origen y aplicación de fondos de la
Administración Central.
d)
Cuenta de ahorro, inversión, financiamiento
de la Administración Central.
e)
Cuenta de ahorro, inversión, financiamiento
del Sector Público no Financiero.
f)
Ejecución del presupuesto de caja.
g)
Cuadros del sistema de cuentas nacionales.
h)
Estadística de las finanzas públicas.
Funcionamiento del Sistema
La
contabilidad pública, organizada como un sistema integrado, en función de una
base de datos y de acuerdo a propósitos, funciona de la siguiente manera:
Transacciones de incidencia económica financiera
|
ENTRADA
Registro de las Transacciones
|
PROCESO
Base de datos
|
SALIDAS
Registros y Estados de Ejecución Presupuestaria
Registros y Estados de la Contabilidad General
Movimientos y Situación del Tesoro
Estados de la Contabilidad Nacional
|
F)
Organización
del Sistema
Art. 88. –
LAF:
La Contaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema de
contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público
nacional.
En lo que hace a la organización del
sistema de información, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos
metodológicos:
1.
En la Administración Central y en cada
entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio funcionará un
sistema contable propio.
2.
Las dependencias responsables de llevar la
contabilidad de las instituciones dependerán funcionalmente de la Contaduría
General de la Nación, y responderán a sus normas.
3.
En la administración central, el sistema
contable se organizará en:
í Unidades de
registro como centros periféricos del sistema.
í Contaduría
General de la Nación, como administradora de la base de datos central del
sistema.
4.
Se identifican como unidades de registro de
la Administración Central a los centros organizativos donde acontecen o se
contabilizan los hechos económicos de las instituciones. Por ejemplo, Oficina
nacional de Presupuesto, Tesorería General de la Nación, Oficina Nacional de
Crédito Público, servicios administrativos, BCRA, Banco Nación.
5.
Las unidades de registro se ubicarán lo mas
cercano posible al lugar donde se efectúan las transacciones a fin de captar
los datos con oportunidad, precisión y seguridad.
6.
Las unidades de registro dispondrán de
terminales inteligentes con capacidad para administrar datos. Los datos
necesarios para producir las salidas de información que se le requieran a la
Contaduría General de la Nación serán transferidos a la base central del
sistema. En las unidades de registro se administrará información de interés
exclusivo para los responsables de los respectivos sistemas.
7.
Las unidades de registro centralizaran a su
vez, información de dependencias de menor nivel jerárquico, responsables de
realizar operaciones de base de la gestión presupuestaria, de Tesorería y de
bienes del estado.
8.
Será requisito del sistema que las
transacciones se registren una sola vez. A partir de ese registro único se
deberán obtener todas las salidas de información, ya sea a nivel central o
periférico.
9.
La arquitectura básica del sistema de
información será abierta y distribuida de tal forma que permita aprovechar al
máximo la capacidad de los equipos.
G)
Actividades
è REGLAMENTOS
BASICOS DEL SISTEMA
î Reglamento
del sistema de Contabilidad del Sector Público no Financiero.
î Reglamento
interno de la Contaduría General de la Nación.
î Reglamento de
organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la
Administración Central.
è DISEÑO DE LAS
PRINCIPALES SALIDAS DE INFORMACION DE:
î Administración.
î Empresas
Públicas no Financieras.
î Consolidado
del Sector Público no Financiero
è METODOLOGIAS
BASICAS DEL SISTEMA
î Definir
unidades de registro.
î Diseño del
sistema de integración de cuentas.
î Identificación
de las unidades de registro.
î Diseño del
sistema de información (que permitirá la salida automática de los distintos
estados financieros).
è OTRAS
METODOLOGIAS
î Modelo de
presentación de la cuenta inversión, metodología para su elaboración.
î Diseño del
sistema de compensación de débitos y créditos intergubernamentales.
è MANUALES DEL
SISTEMA
î De
contabilidad presupuestaria.
î De
contabilidad general.
î Guías para
las empresas públicas no financieras en la elaboración de manuales de
contabilidad.
î Guías para
los entes reguladores en la elaboración de manuales de contabilidad.
2.- Contaduría
General de la Nación. Organización y Competencia
Organización
Art. 88. –
LAF:
La Contaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema de
contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público
nacional.
Art. 89. –
LAF:
La Contaduría General de la Nación estará a cargo de un contador general que
será asistido por un subcontador general, debiendo ser ambos designados por el
Poder Ejecutivo Nacional.
Para ejercer los
cargos de contador general y de subcontador general, se requerirá titulo
universitario de contador público y una experiencia anterior en materia
financiero-contable en el sector público, no inferior a cinco (5) años.
Art. 90. –
LAF:
El contador general dictará el reglamento interno de la Contaduría General de
la Nación y asignará funciones al subcontador general.
Competencia
Art. 91. –
LAF:
La Contaduría General de la Nación tendrá competencia para:
a)
Dictar las normas de contabilidad
gubernamental para todo el sector publico nacional. En ese marco prescribirá la
metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características
de los estados contables financieros a producir por las entidades públicas;
b)
Cuidar que los sistemas contables que
prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a
su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de
información de su dirección:
c)
Asesorar y asistir, técnicamente a todas las
entidades del sector público nacional en la implantación de las normas y
metodologías que prescriba;
d)
Coordinar el funcionamiento que corresponde
instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades
desarrolladas por las jurisdicciones de la administración central y por cada
una de las demás entidades que conforman el sector público nacional;
e)
Llevar la contabilidad general de la
administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales,
realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente
los estados contable-financieros para su remisión a la Auditoria General de la
Nación;
f)
Administrar un sistema de información
financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de
caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero
de la administración central, de cada entidad descentralizada y del sector
publico nacional en su conjunto;
g)
Elaborar las cuentas económicas del sector
publico nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales;
h)
Preparar anualmente la cuenta de inversión
contemplada en el art. 67, inc. 7 de la Constitución Nacional y presentarla al
Congreso Nacional:
i)
Mantener el archivo general de documentación
financiera de la administración nacional:
j)
Todas las demás funciones que le asigne el
reglamento.
Art. 93. –
LAF:
La Contaduría General de la Nación organizar y mantendrá en operación un
sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales, que permita
reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades
del sector público nacional.
Art. 94. –
LAF:
La Contaduría General de la Nación coordinará con las provincias la aplicación,
en el ámbito de competencia de éstas, del sistema de información financiera que
desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el
sector público argentino.
3.- Registraciones
Contables de Jurisdicciones y Entidades
A)
Especies de
registraciones financieras
Existen tres especies de registros
financieros:
¨ Los
provenientes de la contabilidad financiera
¨ Los
provenientes de la contabilidad patrimonial
¨ Los registros
contables de responsables
La contabilidad financiera maneja dos
series de registros:
ª Registros de ejecución de presupuesto de
gastos y recursos
ª Registro de movimiento de fondos y valores
Los registros de ejecución de
presupuesto tienen dos finalidades; con respecto a los gastos, evita excesos en
el uso de los créditos y posibilita el control externo. En relaciona los recursos, registrarlos por el sistema de
caja.
La contabilidad patrimonial registra
los bienes como materia administrable. Se registra en forma analítica en todas
las jurisdicciones y entidades. Esta estrechamente vinculado con la
contabilidad financiera. Las erogaciones de capital y la venta de bienes de
capital constituyen el punto de contacto entre la contabilidad patrimonial y la
financiera.
En la contabilidad de responsables
podemos distinguir tres cuentadantes. Ellos son quienes cobran, quienes
invierten y los responsables de los bienes del estado. De allí que existan tres
tipos de responsabilidad:
Responsabilidad
por recaudación: la tienen todos los que están a cargo de cajas
recaudadoras.
Responsabilidad
por inversión:
la tienen todos aquellos que pueden efectuar pagos.
Responsabilidad
por guarda de bienes: la tienen todos los que estén a cargo del
manejo o administración de los bienes.
B)
Estados
Contables
Art. 92. –
LAF:
Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades
del sector público nacional, excluida la administración central, deberán
entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros
de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.
Los estados contables son:
- Estado de Resultados
- Estado de Origen y Aplicación de Fondos
- Balance general
- Estado Analítico de Bienes de Uso
- Notas y Anexos
C)
Momentos de
registración de los recursos y los gastos
ARTICULO 31. – DECRETO 2666/92: Las
principales características de los momentos de las transacciones a registrarse,
son las siguientes:
è En materia de
ejecución del presupuesto de recursos:
§ Los recursos
se devengaran cuando, por una relación jurídica, se establece un derecho de
cobro a favor de las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Nacional
y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o
jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada.
§ Se produce la
percepción o recaudación de los recursos en el momento en que los fondos
ingresan o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del
Tesoro Nacional o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos.
è En materia de
ejecución del presupuesto de gastos:
V El compromiso implica:
§ El origen de
una relación jurídica con terceros, que dará lugar, en el futuro, a una
eventual salida de fondos, sea para cancelar una deuda o para su inversión en
un objeto determinado.
§ La
aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de
recursos por un concepto e importe determinados y de la tramitación
administrativa cumplida.
§ La afectación
preventiva del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto
y rebajando su importe del saldo disponible.
§ La
identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la
relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los
bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin
contraprestación.
V El gasto devengado implica:
§ Una
modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la
respectiva Jurisdicción o Entidad, originada por transacciones con incidencia
económica y financiera.
§ El
surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes
o servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos
administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.
§ La
liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago
dentro de los TRES (3) días hábiles del cumplimiento de los previstos en el
numeral anterior.
§ La afectación
definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes.
è El registro
del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalice la
transferencia o se materialice el pago por entrega de efectivo o de otros
valores.
è A los efectos
de evitar costos operativos innecesarios y mejorar la eficiencia en el uso de
los recursos, la Secretaría de Hacienda deberá dictar las normas técnicas para
la implementación de un régimen de reservas internas, en las Jurisdicciones y
Entidades, para registrar la tramitación previa a la formalización de los
compromisos.
è La Secretaría
de Hacienda definirá, para cada inciso, partida principal y partida parcial,
los criterios para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto
y la descripción de la documentación básica que deberá respaldar cada una de
las operaciones de registro.
è Con base en
los criterios determinados en el presente artículo, la Contaduría General de la
Nación fijará los procedimientos y elaborará los manuales necesarios para que
las Jurisdicciones y Entidades lleven los registros de ejecución de recursos y
gastos.
Recursos: Sistema de Caja
Momentos de
registración de los recursos
1.
Fijación: determinación
del importe a pagar
2.
Exacción: pago
3.
Ingreso al
tesoro
Momentos de
resgistración de los gastos
1. Compromiso: afectación preventiva
2. Devengamiento: comprende dos subetapas
2.2. Orden de pago: se produce una afectación definitiva, es una orden
al tesoro de pagar, deja reflejada la deuda con el acreedor.
3. Pago: se realiza vía transferencia bancaria
4.- Cuenta
General del Ejercicio o de Inversión
A)
Concepto
El Balance General del estado
recopila, valúa, procesa y expone el conjunto de transacciones con incidencia
económica y financiara ocurridas en un ejercicio, mostrando globalmente la
situación patrimonial y de resultados del sector público, permitiendo el
cumplimiento de la etapa crítica del control.
El balance del estado cierra el
circuito, al exponer en forma consolidada los resultados anuales de una gestión
de gobierno.
B)
Contenido
Art. 95. –
LAF:
La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional
antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento,
contendrá como mínimo:
a)
Los estados de ejecución del presupuesto de
la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio
b)
Los estados que muestren los movimientos y
situación del Tesoro de la administración central:
c)
El estado actualizado de la deuda pública
interna, externa, directa e indirecta:
d)
Los estados contable-financieros de la
administración central
e)
Un informe que presente la gestión financiera
consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos
resultados operativos económicos y financieros.
La cuenta de
inversión contendrá además comentarios sobre:
a)
El grado de cumplimiento de los objetivos y
metas previstos en el presupuesto;
b)
El comportamiento de los costos y de los
indicadores de eficiencia de la producción pública;
c)
La gestión financiera del sector público
nacional.
C)
Trámite
La Constitucion Nacional establece como atribución del
Congreso en el Art. 75 inc. 8 “Fijar anualmente, conforme a las pautas
establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto
general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base
al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de
inversión”.
Su aprobación significa que el PE ha
sabido dar correcto uso a los recursos puestos a su disposición.
El rechazo total o parcial impulsará
distintas tramitaciones interpoderes para subsanar los aspectos observados en
el caso de rechazos parciales y para asignar las consecuentes responsabilidades
políticas y judiciales, si las hubiera.
En nuestro ordenamiento jurídico
institucional, el PE, como responsable político de la administración, es
responsable material de su confección, e institucionalmente le compete a la
Contaduría General de la Nación (Art. 91 Inc. H. – LAF).
Debe presentarse anualmente ante el
congreso antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento.
Elaborada la Cuenta de Inversión, es
competencia de la Auditoria General de la Nación examinar y emitir dictamen
sobre la misma, como lo establecen los Art. 117 y 118 de la LAF.
Si bien la LAF no establece la
obligatoriedad de la Sindicatura General de la Nación en auditar la cuenta de
inversión, es competencia de la misma en tanto es un sistema de control
integrado e integral.
El control de la cuenta de inversión
es fundamentalmente político, analiza:
El destino de
los fondos públicos de acuerdo con las facultades otorgadas por el presupuesto
general.
El
cumplimiento de normas pertinentes a la correcta gestión financiera
patrimonial.
La ley no establece un plazo
determinado para la probación de la cuenta de inversión, sin embrago, según Las
Heras, las leyes deberían ser mas restrictivas en este sentido, exigiendo que
la misma se estudie en un tiempo prudencial, se saquen conclusiones y se
publiquen.
5.- Sistema
de Cuentas Nacionales
La Contabilidad Nacional tiene como
objetivo describir el proceso de producción, distribución y uso de los bienes y
servicios en todo el país.
A través de ella se pretende reflejar
lo más fielmente posible la actividad económica realizada en un periodo.
Para ello es necesario recopilar un
gran número de datos estadísticos y estimar otros, los cuales deben
sistematizarse, procesarse e interpretarse.
El Sistema de Cuentas Nacionales es
un conjunto sistémico e integrado de cuentas macroeconómicas, balances y
cuadros basados en conceptos, definiciones, reglas aceptadas
internacionalmente, que ofrecen un marco contable por medio del cual pueden
presentarse datos económicos en un formato destinado al análisis, toma de
decisiones y formulación de políticas económicas.
El sistema de cuentas nacionales
intenta reflejar las vinculaciones que se establecen entre distintos entes
(empresas, familias, gobierno, resto del mundo) representativos de la actividad
económica de un país.
El objetivo del sistema es saber de
que forma se han vinculado los diversos entes, a fin de sacar conclusiones
perspectivas para la política económica.
Algunas de las cuentas integrantes del
sistema son:
Ý Producto
Interno
Ý Ingreso
Nacional
Ý Ingresos y
Gastos Corrientes de las Familias
Ý Ingresos y
Gastos Corrientes del Gobierno
Ý Transacciones
Corrientes con el exterior
Ý Ahorro e
Inversión
Es competencia de la Contabilidad
General de la Nación elaborar las cuentas económicas del sector público
nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.
Para la elaboración del sistema de
cuentas nacionales se necesita clasificar las actividades y determinar:
N PBI
N Consumo
(público y privado)
N Exportaciones
e Importaciones
N Valor Bruto
de la Producción
N Valor
Agregado Bruto
N Asalariados
Registrados y no
N Excedente
Bruto de Exportaciones
N Demanda Final
e Intermedia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario