miércoles, 15 de agosto de 2012

SISTEMA DE TESORERIA Y SISTEMA DE CONTABILIDAD


UNIDAD VIII – SISTEMA DE TESORERÍA



Objetivos de la Bolilla

à  Reconocer los principios, normas, recursos y procedimientos relativos al financiamiento del Estado.

à  Diferenciar los conceptos de deuda del Tesoro y Crédito Público.

à  Conocer como esta organizado el Sistema de Tesorería y cuales son sus actividades.

à  Conocer cuales son las funciones que se les asigna las Tesorerías Centrales Jurisdiccionales; y cual es el destino de los fondos que administran.

à  Establecer la diferencia entre los fondos permanentes y las cajas chicas.



1.- Sistema de Tesorería



A)    Definición, Objetivos y características del Sistema



Definición




El sistema de tesorería comprende el conjunto de principios, normas, organismos, recursos y procedimientos que intervienen en el proceso de percepción, recaudación y depósito de los recursos público, así como su canalización hacia el pago de las obligaciones del estado. También se ocupa de la custodia de las disponibilidades que se generan.

La prioridad del sistema es asegurar la pronta disponibilidad de recursos y su eficaz utilización, en un marco de transparencia de la gestión.

Las funciones del sistema son recaudar, centralizar y pagar. En caso de problemas de equilibrio de ingresos y pagos, la Tesorería General de la Nación puede hacer uso del crédito público de corto plazo.

A las funciones se las agrupa en:

é   Financieras: hacer uso del crédito público.

é   Caja: recaudar, centralizar y pagar. Ingreso y salida de caja.

é   Conexas: participa en la política presupuestaria, crediticia, monetaria, bancaria.

Este sistema debe estar relacionado con la Contabilidad General de la nación, quien registra todos los movimientos de caja.



Objetivos del Sistema




ª  Desarrollar técnicas de programación de los flujos de ingresos y pagos.

ª  Implementar mecanismos ágiles a fin de lograr inmediatez en la recepción de recursos y prontitud en el pago de las obligaciones.

ª  Adoptar medidas, en función de programas financieros y monetarios para optimizar el movimiento de fondos, ayudando a disminuir el costo de financiamiento.

ª  Coordinar con la autoridad monetaria la administración de la liquidez fiscal.

ª  Asegurar un óptimo rendimiento de las inversiones financieras y un menor costo de los endeudamientos temporales.

ª  Proveer información, en tiempo real, de ingresos y pagos.



Características del Sistema




ë   Las políticas y normas del sistema serán generales y comunes para todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público no Financiero.

ë   Adopción del principio de “unidad de caja”. Para su implementación se aplica el régimen de “caja única”, complementándolo con “fondos permanentes” y “cajas chicas”.

ë   Utiliza el presupuesto de caja del sector público no financiero como instrumento fundamental de programación y evaluación de la ejecución de los ingresos y gastos de dicho sector.

ë   Integración de información para que las cuotas de gastos guarden relación con el flujo efectivo de recursos, para evitar la acumulación de pagos devengados impagos.

ë   Descentralización del acto operativo del pago.

ë   Minimización del plazo que media desde el momento de la recaudación de los recursos hasta su disponibilidad por parte de la Tesorería General de la Nación.



B)    Organización



La Tesorería General de la Nación es el órgano coordinador de este sistema. Funcionan servicios de tesorería en cada jurisdicción y entidad del sector publico no financiero. Estos servicios administran las actividades que se han descentralizado y mantienen registros por sus actividades de gestión de fondón.

La Tesorería General de la Nación y los servicios de tesorería llevan unidades de registro que se integran a la base de datos central del sistema de información financiera administrado por la Contaduría General de la Nación.

La información sobre fondos que administren delegaciones u otras dependencias de menor nivel jerárquico, se centralizan en la base de datos de cada servicio administrativo.

Es competencia de la Tesorería General de la Nación emitir los reglamentos y manuales que regulan:

¹   Las competencias y responsabilidades de las unidades descentralizadas.

¹   La operatoria de la “Caja Única”.

¹   Los procedimientos de ingresos y pagos.

¹   Inversiones temporales.

¹   Emisión de valores.

¹   Elaboración del presupuesto de caja.

¹   Tratamiento de fondos permanentes y cajas chicas.

¹   Formularios, registros e informes en general y todo tipo de instrumento necesario para la administración de fondos y su regulación.



C)    Actividades



à  REGLAMENTOS BÁSICOS

Ë  Reglamento general de operaciones del sistema de tesorería:

Ë  Reglamento funcional y estructura orgánica de la Tesorería General de la Nación: referido a la responsabilidad, acciones e integración del sistema.

Ë  Reglamento de la “Caja Chica”: contiene objetivos y cobertura, operatoria bancaria, flujo de recursos, autorizaciones  mecanismos de pago, registros y sistemas de información.

Ë  Reglamento especifico para concesión de anticipos por parte del Tesoro.

Ë  Reglamento especifico para emisión de valores por la Tesorería General.

Ë  Reglamento especifico para obtención de prestamos temporales por los organismos descentralizados.

Ë  Reglamento especifico para inversiones temporales de entidades del Sector Público Nacional.

Ë  Reglamento especifico para el funcionamiento de fondos permanentes y cajas chicas.



à  MANUALES BÁSICOS

Ë  Manual de procedimientos de percepción y recaudación de Ingresos Públicos: Contiene procedimientos que regulan el circuito que recorren los fondos públicos desde que son depositados por el público en las agencias autorizadas hasta que ingresan en las cuentas de la Tesorería General de la Nación. Estableciendo responsabilidades y plazos, así como los mecanismos de registro de información. El objetivo de este manual es acortar los plazos de gestión de esos fondos, así como también fortalecer las acciones de control sobre este circuito.

Ë  Manual de procedimientos de pago: en función del sistema de pagos que se adopte, se establecerán los procedimientos de pago de las distintas erogaciones que efectuarán los componentes del sistema de tesorería, como por ejemplo: salarios, adquisiciones, transferencias, etc.

Ë  Manual para la elaboración del presupuesto de caja del sector Público no Financiero: contendrá la metodología para la formulación, seguimiento y evaluación del presupuesto de caja.

Ë  Manual de procedimientos para la custodia de títulos y valores: contendrá los métodos y procedimientos que garanticen el ingreso, registro, custodia e información sobre los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o de terceros que se pongan a cargo de la Tesorería General de la Nación.

Ë  Manual de procedimientos para efectuar conciliaciones bancarias: contendrá la operatoria y procedimientos para efectuar las conciliaciones bancarias, tanto en la Tesorería General como en las unidades que administren cuentas bancarias de la Administración Nacional. Los procedimientos de conciliación estarán en relación directa con el mecanismo de administración de fondos que se adopte, esto es “caja única”, fondo unificado, etc. y estarán basados en el empleo de métodos computarizados.



D)    Fuentes de Financiamiento



En casos de desequilibrios la Tesorería puede hacer uso de instrumentos a cortísimo plazo, de distinta naturaleza como:

§  Anticipos bancarios.

§  Certificados de cancelación de deudas.

§  Letras de Tesorería.

§  Bonos compulsivos de Tesorería.



Anticipos Bancarios



Son adelantos que el Banco central realiza para financiar déficit transitorios del gobierno.

Anteriormente, además de estos adelantos, se le permitía al Banco Central colocar compulsivamente los títulos de deuda pública emitidos por la Tesorería General de la Nación hasta un 35% del valor total de los depósitos del conjunto de bancos del sistema. Ambos procesos generaban expansión monetaria y, por consiguiente, inflación.

A partir de 1992 una ley estableció restricciones a la autoridad monetaria en materia de operaciones de financiamiento del Sector Público, prohibiendo al Banco Central conceder prestamos al gobierno nacional, exceptuando cuando se trate de la compra a precios de mercado de títulos negociables emitidos por la Tesorería General de la Nación (cuyo valor nominal no debe superar al 33% de las reservas de libre disponibilidad).



Certificados de Cancelación de Deudas

Son instrumentos financieros similares a los pagares del ámbito privado. Los acreedores puede transferirlos, en el caso de que sean al portador, vía endoso, o descontados en un banco comercial.

El valor de estos certificados de recepción voluntaria por parte del acreedor estará en relación directa con la credibilidad que los pagares tengan como instrumentos financieros.

Esta fuente de financiamiento no se encuentra normada actualmente en nuestra legislación, pero se han utilizado en años anteriores.



Letras de Tesorería

Instrumento genuino de financiamiento, considerado en la doctrina comparada como el mejor de todos ellos.

Permite captar voluntariamente en el mercado financiero fondos con vencimiento a cortísimo plazo para la devolución del capital prestado y reconocimiento de un interés.

Según el Art. 82 de la LAF, la Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del tesoro para cubrir los desequilibrios estacionales de caja, señalando con precisión dos restricciones tendientes a preservar el equilibrio financiero de caja y evitar que se conviertan en deuda pública a más largo plazo.

Restricción 1: el monto total de las letras de Tesorería a emitir debe fijarse anualmente en la ley de Presupuesto.

Restricción 2: deben reembolsarse en el mismo ejercicio financiero de su emisión, porque de lo contrario se transformaran en deuda pública.

Esto nos muestra la relación que existe entre el Sistema de Tesorería y los de Presupuesto y Crédito Público.

Puede afectar el sistema financiero si se transforman en un instrumento liquido negociable en el mercado de capitales secundario.



Bonos compulsivos de Tesorería

Son certificados de cancelación de deudas emitidos ante situaciones de déficit fiscal incontrolable, cuando se ha agotado la utilización de los instrumentos anteriores. Han sido utilizados por las provincias de nuestro país.

Por sus formalidades, contenido y valores fijados para su circulación se los denomina habitualmente bonos, aunque desde la teoría monetaria son considerados cuasi monedas, dado su origen, respaldo y formalidades. Se emiten con tamaño y valores similares a los de la moneda nacional en curso.

En la mayoría de los casos se los impone para cancelar deudas y los acreedores, si bien no están obligaos a aceptarlos, ineludiblemente terminan por hacerlo.

Con la finalidad de garantizar su circulación se facilita su uso como medio de pago de impuestos, servicios públicos, para cancelar deudas vencidas con condonación de multas y recargos por mora.

Una de las mayores dificultades de estos tipos de bono es su nula aceptación por otras provincias o la Nación misma.

Estas y otras razones hacen que los bonos sean susceptibles de quita. La mayor o menor quita depende fundamentalmente del grado de confianza del Estado emisor, que obviamente, no es el mejor, dado que dificultades en sus cuentas fiscales lo llevaron a la emisión de bonos.



2.- Tesorería General de la Nación



A)   Funciones y Competencia



Art. 73. – LAF: La Tesorería General de la Nación será el órgano rector del sistema de tesorería y, como tal coordinará el funcionamiento de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en el sector público nacional, dictando las normas y procedimientos conducentes a ello.



Las funciones de este órgano son:

d  Recaudación y Centralización de entradas: debe encargarse de la percepción y de la dirección y fiscalización de las operaciones relativas a la realización de entradas. La centralización de todas las entradas es imprescindible para el correcto funcionamiento del servicio del tesoro. Por tanto, un solo órgano central debe tener a su cargo toda la tarea de recaudar los ingresos fiscales, sin perjuicio de que en algunos casos delegue esas funciones materiales (en la forma más limitada posible) en órganos de menor jerarquía, sobre los cuales habrá de ejercer control inmediato y permanente.

d  Pago de los gastos: lógicamente, dentro de las funciones de caja a cargo del servicio del tesoro (pago de gastos y de las obligaciones del estado) no está comprendida la de fijar el presupuesto de gastos de la administración, aun cuando es dable su participación para prepararlo; tampoco es su atribución especifica analizar la legalidad de los gastos que paga, pero sí debe requerir estén correctamente ordenados.



Art. 74. – LAF: La Tesorería General tendrá competencia para:

a)     Participar en la formulación de los aspectos monetarios de la política financiera, que para el sector público nacional, elabore el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera;

b)    Elaborar juntamente con la Oficina Nacional de Presupuesto la programación de la ejecución del presupuesto de la administración nacional y programar el flujo de fondos de la administración central;

c)     Centralizar la recaudación de los recursos de la administración central y distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago de las obligaciones que se generen;

d)    Conformar el presupuesto de caja de los organismos descentralizados, supervisar su ejecución y asignar las cuotas de las transferencias que éstos recibirán de acuerdo con la ley general de presupuesto;

e)     Administrar el sistema de caja única o de fondo unificado de la administración nacional que establece el art. 80 de esta ley;

f)     Emitir letras del Tesoro, en el marco del art. 82 de esta ley;

g)    Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el ámbito del sector público nacional;

h)     Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución;

i)      Coordinar con el Banco Central de la República Argentina la administración de la liquidez del sector público nacional en cada coyuntura económica, fijando políticas sobre mantenimiento y utilización de los saldos de caja;

j)      Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que realicen las entidades del sector público nacional en instituciones financieras del país o del extranjero;

k)     Custodiar los títulos y valores de propiedad de la administración central o de terceros. que se pongan a su cargo;

l)      Todas las demás funciones que en el marco de esta ley, le adjudique la reglamentación.



B)   Emisión de Letras del Tesoro



Las Letras del Tesoro son Bonos, Títulos Públicos emitidos por el estado, de corto plazo (no superan el año).

Art. 82. – LAF: La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley.

Art. 57. – LAF: El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en:

a)     La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.

b)    La emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el ejercicio financiero.



Ver también punto 1.D: Letras de Tesorería.



3.- Tesorería Centrales



Son unidades que prestan servicios de tesorería en cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional.

4  Centralizan la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción.

4  Reciben los fondos puestos a disposición de las mismas.

4  Cumplen los pagos que le autorice el servicio respectivo.

4  Deben respetar las normas y procedimientos plasmados en los reglamentos y manuales elaborados por el órgano coordinador.

4  Deben depositar lo recaudado en la cuenta del Banco Central que le corresponda, dentro del primer día hábil posterior a su recaudación.

Los importes recaudados o recibidos correspondientes a recursos con afectación especifica quedaran en poder de la Tesorería Central de la jurisdicción o entidad respectiva, salvo disposición en contrario, en cuyo caso se ingresará a la Tesorería General de la Nación dentro del primer día hábil posterior a su recepción.

Todos los recursos propios de organismos descentralizados, salvo disposición en contrario, quedaran en poder de sus respectivas tesorerías centrales, depositados en cuenta corriente bancaria de su orden, donde deberán ser ingresados el mismo día de su recepción o dentro del primer día hábil posterior a la misma.

Art. 78. – LAF: Los fondos que administren las jurisdicciones y entidades de la administración nacional se depositarán en cuentas del sistema bancario a la orden conjunta del jefe del servicio administrativo y del tesorero o funcionario que haga sus veces.



A)   Depósito de Fondos



Se realizan por razones de resguardo y control; pueden ser en cuentas del sistema bancario o a la orden conjunta del jefe de servicio administrativo y el tesorero.

Desde el punto de vista institucional, debe realizarse, en principio, en el Banco Nación. Sólo por razones excepcionales y debidamente fundamentadas podrá hacerse en otras instituciones, como ser bancos públicos o privados, regulados por el BCRA, quienes en su conjunto son responsables de la percepción, registro, custodia de títulos y valores de propiedad de la Administración Central.

Desde el pinto de vista de controles, toda disposición de fondos debe girarse con la firma conjunta de dos funcionarios.



B)   Agentes naturales de tesorería



Son las embajadas, legaciones y consulados.

Las delegaciones de un país en otros Estados o territorios requieren de un sistema necesariamente descentralizado de pagos y cobros de aranceles y diversas tasas consulares.

A tal efecto, estas actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones dictadas por la Tesorería General de la Nación.

Art. 79 – LAF: Las embajadas, legaciones y consulados serán agentes naturales de la Tesorería General de la Nación en el exterior. Las embajadas y legaciones podrán ser erigidas en tesorerías por el Poder Ejecutivo Nacional. A tal efecto actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de acuerdo a las instrucciones que dicte la Tesorería General de la Nación.



C)   Sistema de Caja Única o Fondo Unificado



Art. 80. – LAF: El órgano central de los sistemas de administración financiera (Secretaría de Hacienda) instituirá un sistema de caja única o de fondo unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, en el porcentaje que disponga el reglamento de la ley.

Este sistema se relaciona con el principio de unidad del presupuesto. Consiste en que todos los fondos deben centralizarse en una sola caja y de esa sola caja salir para efectuar pagos.

Esto permite coordinar el programa de caja y evitar abusos de poder por quienes manejan las cajas.

La Cuenta Única del Tesoro (CUT) centraliza en una cuenta única abierta en el Banco de la Nación Argentina, la administración de la totalidad de los recursos y pagos del tesoro central.

Objetivos:

§  Desde el punto de vista de los recursos: permite la inmediata disposición de los mismos.

§  Desde el punto de vista de los gastos: permite tomar decisiones centralizadas sobre las prioridades de las necesidades a satisfacer. Agiliza la distribución de recursos para el pago de las obligaciones.

§  Desde el punto de vista de la gestión financiera: afecta los fondos del Tesoro sólo cuando el acreedor presenta el cheque, evitando la dispersión de disponibilidades hacia una numerosa cantidad de cuentas bancarias. Permite el control de la liquidez fiscal y saldos de la Tesorería.

§  Desde el punto de vista de la información financiera: facilita la elaboración y fiscalización de los presupuestos de caja, uniformando y proporcionando en tiempo y forma información requerida para el registro de pagos.



D)   Fondos Permanentes o Cajas Chicas



Art. 81. – LAF: Los órganos de los tres Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la administración nacional, podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y/o cajas chicas, con el régimen y los limites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

A estos efectos, las tesorerías correspondientes podrán entregar fondos necesarios con carácter de anticipos, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.

Fondos Permanentes: le permiten a las tesorerías centrales atender los requerimientos de pago habituales. Luego de su utilización (cualquiera sea el importe de la misma), se efectúa su rendición. Aprobada la misma, se repone el fondo permanente por el monto autorizado, permaneciendo así constante el monto del fondo.

Cajas Chicas: en cada jurisdicción hay órganos responsables de ciertas funciones que necesitan disponer de pequeñas sumas de dinero para poder desempañar su trabajo. Quienes utilizan cajas chicas también deben rendir cuentas.



E)   Déficit estacionales de caja



Son déficit producidos en subperíodos menores al año fiscal, como consecuencia de un desfasaje entre los ingresos y gastos corrientes y de capital.

Art. 82. – LAF: La Tesorería General de la Nación podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el título III de esta ley.

Art. 83. – LAF: Los organismos descentralizados, dentro de los limites que autorizan los respectivos presupuestos y previa conformidad de la Tesorería General de la Nación, podrán tomar prestamos temporarios para solucionar sus déficit estacionales de caja, siempre que cancelen las operaciones durante el mismo ejercicio financiero.



F)   Devolución de Fondos sin utilización



Art. 84. – LAF: El órgano central de los sistemas de administración financiera dispondrá la devolución a la Tesorería General de la Nación de las sumas acreditadas en las cuentas de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional, cuando éstas se mantengan sin utilización por un período no justificado. Las instituciones financieras en las que se encuentran depositados los fondos deberán dar cumplimiento a las transferencias que ordene el referido órgano.



G)   Fuentes de Financiamiento



Art. 77. – LAF: Funcionará una Tesorería Central en cada jurisdicción y entidad de la administración nacional. Estas tesorerías centralizarán la recaudación de las distintas cajas de su jurisdicción, recibirán los fondos puestos a disposición de las mismas y cumplirán los pagos que autorice el respectivo servicio administrativo.

El primer párrafo del reglamento del Art. 77 de la ley dispone que las dependencias del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que tengan a su cargo la percepción de recursos de rentas generales, efectuarán su ingreso directamente a la Tesorería General de la Nación.

El tercer párrafo del mismo precepto reglamentario se refiere a los recursos propios de los organismos descentralizados, y dispone que, salvo disposición legal en contrario, los recursos quedarán en poder de las respectivas tesorerías centrales, depositadas en cuentas corrientes bancarias a su orden; así mismo establece que los fondos deben ser ingresados a esas cuentas el mismo día de su percepción o dentro del primer día hábil posterior.



H)   Incobrabilidad de sumas a recaudar



Art. 40. – LAF: Las sumas a recaudar que no pudieren hacerse efectivas por resultar incobrables, podrán ser declaradas tales por el Poder Ejecutivo Nacional o por los funcionarios que determine la reglamentación, una vez agotados los medios para lograr su cobro. La declaración de incobrable no implicará la extinción de los derechos del Estado, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el funcionario o empleado recaudador o cobrador, si tal situación le fuera imputable.



4.- Información Financiera



A)   Balance Preventivo de Caja



Aún contando con un presupuesto general equilibrado, existen subperíodos mensuales con déficit y superávit de Tesorería que es necesario pronosticar en base a buena información histórica que ayude a una mejor apreciación de las probables alternativas.

Es necesario, entonces, contar con instrumentos que sistematice las previsiones de ingresos y egresos de fondos líquidos.´

Es un acto interno de previsión del órgano directivo del tesoro. La utilidad de estos balances resulta del simple anunciado de su contenido: por un lado existencia inicial en cada periodo y los ingresos que presumiblemente y por todo concepto han de realizarse en su transcurso; por el otro, los pagos que, también presumiblemente, habrán de efectuarse.

La confección de los estados preventivos o presupuestos de caja en la esfera de la hacienda pública es el resultado del avance de las técnicas y de los requerimientos de previsión en la gestión económica de los entes.



Presupuesto de Caja

Cuantifica monetariamente los recursos a disponer para financiar los gastos necesarios para alcanzar los objetivos presupuestarios calculados en subperíodos de tiempo inferiores al ejercicio fiscal. Convenientemente estos subperíodos deben ser por lo menos mensuales.

La elaboración del presupuesto de caja requiere de mucha, minuciosa y buena información, porque errores de programación pueden desprestigiar la calificación del Estado como buen pagador.

El tesoro debe tener capacidad de apreciación del futuro inmediato del mercado financiero, de las expectativas de la economía, que influirán sobre la posibilidad de obtención de recursos líquidos necesarios, derivados principalmente de la tributación, que de resultar insuficiente deberá recurrirse a crédito público de cortísimo plazo.

La Tesorería General del Nación elabora un “programa de caja” equivalente al “presupuesto de caja”, de carácter mensual, por tipo de moneda y discriminación de recursos “corrientes” y “de capital” (arriba de la línea) y “uso del crédito” (debajo de la línea).

En la formulación de un presupuesto de caja se deben tener en cuenta dos aspectos importantes. Uno de ellos es el grado de rigidez de gastos en ingreso. Otro de ellos es la definición de tres escenarios posibles “pesimista – normal – optimista” para un adecuado proceso de toma de decisiones



B)   Estado de Activo y Pasivo del Tesoro



Los estados de Activos y Pasivos del Tesoro manifiestan una situación producida como consecuencia de hechos pasados y se refieren a una fecha dada; a diferencia de los balances preventivos de caja que presumen los movimientos pecuniarios que tendrán lugar en virtud de las operaciones que habrán de ejecutarse en un periodo a iniciarse y se refieren a un lapso mas o menos prolongado (mensual, trimestral o anual).

Los estados de activos y pasivos son el resultado del relevamiento de hechos económicos acaecidos, son estados históricos. En cambio, los balances preventivos son presupuestos de futuros actos económicos coadministrativos.



Activos:

1.     Existencia de dinero y valores de realización inmediata.

2.     Importes a cobrar ciertos de realización inmediata.



Pasivos:

1.     Gastos devengados sin cancelar.

2.     Obligaciones del Tesoro de cancelación inmediata.









UNIDAD IX – SISTEMA DE CONTABILIDAD



Objetivos de la Bolilla

à  Distinguir y aplicar los procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten el patrimonio del sector público.

à  Valorar la importancia de la cuenta de inversión como medio de demostrar el cumplimiento del Presupuesto General por parte del Poder Administrador.

à  Conocer que funciones cumple la Contaduría General y Los Servicios Administrativos Financieros en lo que hace a las registraciones contables.

à  Distinguir quién confecciona los Estados Contables y la Cuenta de Inversión, que contienen, que destino tienen, quien los aprueba o los desecha.



1.- Sistema de Contabilidad Gubernamental



E)    Definición, Objetivos y características generales del Sistema. Funcionamiento



Definición



Contabilidad es el conjunto de principios, normas, recursos, organismos y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las organizaciones.

Cuando la contabilidad es aplicada a instituciones públicas, se la denomina Contabilidad Pública, porque en ella se aplican normas jurídicas, administrativas y técnicas particulares que la diferencian de la contabilidad privada; como ser el sistema legal de presupuesto, las normas de control fiscal, las cunetas nacionales, entre otros.

Art. 85. – LAF: El sistema de contabilidad gubernamental está integrado por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de las entidades públicas.



Objetivos



Art. 86. – LAF: Será objeto del sistema de contabilidad gubernamental:

a)    Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten la situación económico-financiera de las jurisdicciones y entidades;

b)    Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los terceros interesados en la misma:

c)    Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría, sean éstas internas o externas:

d)    Permitir que la información que se procese y produzca sobre el sector público se integre al sistema de cuentas nacionales.



Características Generales del Sistema



Art. 87. – LAF: El sistema de contabilidad gubernamental tendrá las siguientes características generales:

a)   Será común, único, uniforme y aplicable a todos los organismos del sector público nacional;

b)   Permitirá integrar las informaciones presupuestarias, del Tesoro y patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas nacionales;

c)   Expondrá la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del Tesoro y las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades públicas;

e)   Estará orientado a determinar los costos de las operaciones públicas;

f)    Estar basado en principios y normas de contabilidad y aceptación general, aplicables en el sector público.



Debe ser un sistema integrado de información financiera, automatizado, para permitir un eficiente procesamiento de datos.

Operara en función de una base de datos centra. Esto permitirá la elaboración de estados financieros coherentes entre sí, ya que se originarán de la misma fuente informativa.

Según el decreto reglamentario, también se debe tener en cuenta lo siguiente:

î   Las unidades de registro deben mostrar permanentemente la situación y evolución de:

a)     La ejecución presupuestaria de ingresos y gastos.

b)    El inventario de bienes físicos y la identificación de los responsables de la administración y custodia de éstos.

c)     El movimiento de fondos y los responsables de su administración y custodia.

î   En los organismos descentralizados operarán el sistema de contabilidad y los centros de contabilidad, los que producirán en tiempo y forma los estados contables que requiera la Contaduría General de la Nación.

î   Las empresas y sociedades del Estado desarrollaran sus propios sistemas de contabilidad según los principios que fije la Contaduría General de la Nación.

î   La Contaduría General de la Nación:

a)     Procesa los datos y estados de los servicios administrativos financieros de las jurisdicciones.

b)    Registra las operaciones contables necesarias (complementarias y de ajuste) para elaborar los estados contables de la Administración Central.

c)     Consolida información para obtener los estados de ejecución presupuestaria y ele esquema de ahorro, inversión y financiamiento de la Administración Nacional.

î   la Contaduría General de la Nación producirá como mínimo los siguientes Estados Contables Financieros:

a)     balance de sumas y saldos de la Administración Central.

b)    Estado de recursos y gastos corrientes de la Administración Central.

c)     Estado de origen y aplicación de fondos de la Administración Central.

d)    Cuenta de ahorro, inversión, financiamiento de la Administración Central.

e)     Cuenta de ahorro, inversión, financiamiento del Sector Público no Financiero.

f)     Ejecución del presupuesto de caja.

g)    Cuadros del sistema de cuentas nacionales.

h)     Estadística de las finanzas públicas.



Funcionamiento del Sistema



La contabilidad pública, organizada como un sistema integrado, en función de una base de datos y de acuerdo a propósitos, funciona de la siguiente manera:


Transacciones de incidencia económica financiera

ENTRADA

Registro de las Transacciones
 





PROCESO

Base de datos

SALIDAS

Registros y Estados de Ejecución Presupuestaria

Registros y Estados de la Contabilidad General

Movimientos y Situación del Tesoro

Estados de la Contabilidad Nacional
 








 F)     Organización del Sistema



Art. 88. – LAF: La Contaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nacional.

En lo que hace a la organización del sistema de información, debemos tener en cuenta los siguientes aspectos metodológicos:

1.     En la Administración Central y en cada entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio funcionará un sistema contable propio.

2.     Las dependencias responsables de llevar la contabilidad de las instituciones dependerán funcionalmente de la Contaduría General de la Nación, y responderán a sus normas.

3.     En la administración central, el sistema contable se organizará en:

í  Unidades de registro como centros periféricos del sistema.

í  Contaduría General de la Nación, como administradora de la base de datos central del sistema.

4.     Se identifican como unidades de registro de la Administración Central a los centros organizativos donde acontecen o se contabilizan los hechos económicos de las instituciones. Por ejemplo, Oficina nacional de Presupuesto, Tesorería General de la Nación, Oficina Nacional de Crédito Público, servicios administrativos, BCRA, Banco Nación.

5.     Las unidades de registro se ubicarán lo mas cercano posible al lugar donde se efectúan las transacciones a fin de captar los datos con oportunidad, precisión y seguridad.

6.     Las unidades de registro dispondrán de terminales inteligentes con capacidad para administrar datos. Los datos necesarios para producir las salidas de información que se le requieran a la Contaduría General de la Nación serán transferidos a la base central del sistema. En las unidades de registro se administrará información de interés exclusivo para los responsables de los respectivos sistemas.

7.     Las unidades de registro centralizaran a su vez, información de dependencias de menor nivel jerárquico, responsables de realizar operaciones de base de la gestión presupuestaria, de Tesorería y de bienes del estado.

8.     Será requisito del sistema que las transacciones se registren una sola vez. A partir de ese registro único se deberán obtener todas las salidas de información, ya sea a nivel central o periférico.

9.     La arquitectura básica del sistema de información será abierta y distribuida de tal forma que permita aprovechar al máximo la capacidad de los equipos.



G)    Actividades



è  REGLAMENTOS BASICOS DEL SISTEMA

î   Reglamento del sistema de Contabilidad del Sector Público no Financiero.

î   Reglamento interno de la Contaduría General de la Nación.

î   Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la Administración Central.



è  DISEÑO DE LAS PRINCIPALES SALIDAS DE INFORMACION DE:

î   Administración.

î   Empresas Públicas no Financieras.

î   Consolidado del Sector Público no Financiero



è  METODOLOGIAS BASICAS DEL SISTEMA

î   Definir unidades de registro.

î   Diseño del sistema de integración de cuentas.

î   Identificación de las unidades de registro.

î   Diseño del sistema de información (que permitirá la salida automática de los distintos estados financieros).



è  OTRAS METODOLOGIAS

î   Modelo de presentación de la cuenta inversión, metodología para su elaboración.

î   Diseño del sistema de compensación de débitos y créditos intergubernamentales.

è  MANUALES DEL SISTEMA

î   De contabilidad presupuestaria.

î   De contabilidad general.

î   Guías para las empresas públicas no financieras en la elaboración de manuales de contabilidad.

î   Guías para los entes reguladores en la elaboración de manuales de contabilidad.



2.- Contaduría General de la Nación. Organización y Competencia



Organización



Art. 88. – LAF: La Contaduría General de la Nación será el órgano rector del sistema de contabilidad gubernamental, y como tal responsable de prescribir, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público nacional.

Art. 89. – LAF: La Contaduría General de la Nación estará a cargo de un contador general que será asistido por un subcontador general, debiendo ser ambos designados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Para ejercer los cargos de contador general y de subcontador general, se requerirá titulo universitario de contador público y una experiencia anterior en materia financiero-contable en el sector público, no inferior a cinco (5) años.

Art. 90. – LAF: El contador general dictará el reglamento interno de la Contaduría General de la Nación y asignará funciones al subcontador general.



Competencia



Art. 91. – LAF: La Contaduría General de la Nación tendrá competencia para:

a)     Dictar las normas de contabilidad gubernamental para todo el sector publico nacional. En ese marco prescribirá la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y características de los estados contables financieros a producir por las entidades públicas;

b)    Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica, características operativas y requerimientos de información de su dirección:

c)     Asesorar y asistir, técnicamente a todas las entidades del sector público nacional en la implantación de las normas y metodologías que prescriba;

d)    Coordinar el funcionamiento que corresponde instituir para que se proceda al registro contable primario de las actividades desarrolladas por las jurisdicciones de la administración central y por cada una de las demás entidades que conforman el sector público nacional;

e)     Llevar la contabilidad general de la administración central, consolidando datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y cierre necesarias y producir anualmente los estados contable-financieros para su remisión a la Auditoria General de la Nación;

f)     Administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativo, económico y financiero de la administración central, de cada entidad descentralizada y del sector publico nacional en su conjunto;

g)    Elaborar las cuentas económicas del sector publico nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales;

h)     Preparar anualmente la cuenta de inversión contemplada en el art. 67, inc. 7 de la Constitución Nacional y presentarla al Congreso Nacional:

i)      Mantener el archivo general de documentación financiera de la administración nacional:

j)      Todas las demás funciones que le asigne el reglamento.



Art. 93. – LAF: La Contaduría General de la Nación organizar y mantendrá en operación un sistema permanente de compensación de deudas intergubernamentales, que permita reducir al mínimo posible los débitos y créditos existentes entre las entidades del sector público nacional.

Art. 94. – LAF: La Contaduría General de la Nación coordinará con las provincias la aplicación, en el ámbito de competencia de éstas, del sistema de información financiera que desarrolle, con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público argentino.



3.- Registraciones Contables de Jurisdicciones y Entidades



A)   Especies de registraciones  financieras



Existen tres especies de registros financieros:

¨   Los provenientes de la contabilidad financiera

¨   Los provenientes de la contabilidad patrimonial

¨   Los registros contables de responsables



La contabilidad financiera maneja dos series de registros:

ª  Registros de ejecución de presupuesto de gastos y recursos

ª  Registro de movimiento de fondos y valores



Los registros de ejecución de presupuesto tienen dos finalidades; con respecto a los gastos, evita excesos en el uso de los créditos y posibilita el control externo. En relaciona  los recursos, registrarlos por el sistema de caja.

La contabilidad patrimonial registra los bienes como materia administrable. Se registra en forma analítica en todas las jurisdicciones y entidades. Esta estrechamente vinculado con la contabilidad financiera. Las erogaciones de capital y la venta de bienes de capital constituyen el punto de contacto entre la contabilidad patrimonial y la financiera.

En la contabilidad de responsables podemos distinguir tres cuentadantes. Ellos son quienes cobran, quienes invierten y los responsables de los bienes del estado. De allí que existan tres tipos de responsabilidad:

   Responsabilidad por recaudación: la tienen todos los que están a cargo de cajas recaudadoras.

   Responsabilidad por inversión: la tienen todos aquellos que pueden efectuar pagos.

   Responsabilidad por guarda de bienes: la tienen todos los que estén a cargo del manejo o administración de los bienes.



B)   Estados Contables



Art. 92. – LAF: Dentro de los dos (2) meses de concluido el ejercicio financiero, las entidades del sector público nacional, excluida la administración central, deberán entregar a la Contaduría General de la Nación los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.



Los estados contables son:

-       Estado de Resultados

-       Estado de Origen y Aplicación de Fondos

-       Balance general

-       Estado Analítico de Bienes de Uso

-       Notas y Anexos



C)   Momentos de registración de los recursos y los gastos



ARTICULO 31. – DECRETO 2666/92: Las principales características de los momentos de las transacciones a registrarse, son las siguientes:



è  En materia de ejecución del presupuesto de recursos:

§  Los recursos se devengaran cuando, por una relación jurídica, se establece un derecho de cobro a favor de las Jurisdicciones o Entidades de la Administración Nacional y, simultáneamente, una obligación de pago por parte de personas físicas o jurídicas, las cuales pueden ser de naturaleza pública o privada.

§  Se produce la percepción o recaudación de los recursos en el momento en que los fondos ingresan o se ponen a disposición de una oficina recaudadora, de un agente del Tesoro Nacional o de cualquier otro funcionario facultado para recibirlos.



è  En materia de ejecución del presupuesto de gastos:



V   El compromiso implica:

§  El origen de una relación jurídica con terceros, que dará lugar, en el futuro, a una eventual salida de fondos, sea para cancelar una deuda o para su inversión en un objeto determinado.

§  La aprobación, por parte de un funcionario competente, de la aplicación de recursos por un concepto e importe determinados y de la tramitación administrativa cumplida.

§  La afectación preventiva del crédito presupuestario que corresponda, en razón de un concepto y rebajando su importe del saldo disponible.

§  La identificación de la persona física o jurídica con la cual se establece la relación que da origen al compromiso, así como la especie y cantidad de los bienes o servicios a recibir o, en su caso, el carácter de los gastos sin contraprestación.



V   El gasto devengado implica:

§  Una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio de la respectiva Jurisdicción o Entidad, originada por transacciones con incidencia económica y financiera.

§  El surgimiento de una obligación de pago por la recepción de conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación.

§  La liquidación del gasto y la simultánea emisión de la respectiva orden de pago dentro de los TRES (3) días hábiles del cumplimiento de los previstos en el numeral anterior.

§  La afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes.



è  El registro del pago se efectuará en la fecha en que se emita el cheque, se formalice la transferencia o se materialice el pago por entrega de efectivo o de otros valores.



è  A los efectos de evitar costos operativos innecesarios y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, la Secretaría de Hacienda deberá dictar las normas técnicas para la implementación de un régimen de reservas internas, en las Jurisdicciones y Entidades, para registrar la tramitación previa a la formalización de los compromisos.



è  La Secretaría de Hacienda definirá, para cada inciso, partida principal y partida parcial, los criterios para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la documentación básica que deberá respaldar cada una de las operaciones de registro.



è  Con base en los criterios determinados en el presente artículo, la Contaduría General de la Nación fijará los procedimientos y elaborará los manuales necesarios para que las Jurisdicciones y Entidades lleven los registros de ejecución de recursos y gastos.



Sistema de Contabilidad Mixto



Gastos: Sistema de Competencia



Recursos: Sistema de Caja



Momentos de registración de los recursos



1.     Fijación: determinación del importe a pagar



2.     Exacción: pago



3.     Ingreso al tesoro



Momentos de resgistración de los gastos



1.     Compromiso: afectación preventiva



2.     Devengamiento: comprende dos subetapas

2.1. Liquidación: típico acto administrativo en el que se analiza toda la documentación respaldatoria, para proceder a emitir la orden de pago.

2.2. Orden de pago: se produce una afectación definitiva, es una orden al tesoro de pagar, deja reflejada la deuda con el acreedor.



3.     Pago: se realiza vía transferencia bancaria

4.- Cuenta General del Ejercicio o de Inversión



A)   Concepto



El Balance General del estado recopila, valúa, procesa y expone el conjunto de transacciones con incidencia económica y financiara ocurridas en un ejercicio, mostrando globalmente la situación patrimonial y de resultados del sector público, permitiendo el cumplimiento de la etapa crítica del control.

El balance del estado cierra el circuito, al exponer en forma consolidada los resultados anuales de una gestión de gobierno.



B)   Contenido



Art. 95. – LAF: La cuenta de inversión, que deberá presentarse anualmente al Congreso Nacional antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento, contendrá como mínimo:

a)     Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio

b)    Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central:

c)     El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta:

d)    Los estados contable-financieros de la administración central

e)     Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos y financieros.

La cuenta de inversión contendrá además comentarios sobre:

a)     El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;

b)    El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;

c)     La gestión financiera del sector público nacional.



C)   Trámite



La Constitucion Nacional  establece como atribución del Congreso en el Art. 75 inc. 8 “Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión”.

Su aprobación significa que el PE ha sabido dar correcto uso a los recursos puestos a su disposición.

El rechazo total o parcial impulsará distintas tramitaciones interpoderes para subsanar los aspectos observados en el caso de rechazos parciales y para asignar las consecuentes responsabilidades políticas y judiciales, si las hubiera.

En nuestro ordenamiento jurídico institucional, el PE, como responsable político de la administración, es responsable material de su confección, e institucionalmente le compete a la Contaduría General de la Nación (Art. 91 Inc. H. – LAF).

Debe presentarse anualmente ante el congreso antes del 30 de junio del año siguiente al que corresponda tal documento.

Elaborada la Cuenta de Inversión, es competencia de la Auditoria General de la Nación examinar y emitir dictamen sobre la misma, como lo establecen los Art. 117 y 118 de la LAF.

Si bien la LAF no establece la obligatoriedad de la Sindicatura General de la Nación en auditar la cuenta de inversión, es competencia de la misma en tanto es un sistema de control integrado e integral.

El control de la cuenta de inversión es fundamentalmente político, analiza:

   El destino de los fondos públicos de acuerdo con las facultades otorgadas por el presupuesto general.

   El cumplimiento de normas pertinentes a la correcta gestión financiera patrimonial.

La ley no establece un plazo determinado para la probación de la cuenta de inversión, sin embrago, según Las Heras, las leyes deberían ser mas restrictivas en este sentido, exigiendo que la misma se estudie en un tiempo prudencial, se saquen conclusiones y se publiquen.





5.- Sistema de Cuentas Nacionales



La Contabilidad Nacional tiene como objetivo describir el proceso de producción, distribución y uso de los bienes y servicios en todo el país.

A través de ella se pretende reflejar lo más fielmente posible la actividad económica realizada en un periodo.

Para ello es necesario recopilar un gran número de datos estadísticos y estimar otros, los cuales deben sistematizarse, procesarse e interpretarse.

El Sistema de Cuentas Nacionales es un conjunto sistémico e integrado de cuentas macroeconómicas, balances y cuadros basados en conceptos, definiciones, reglas aceptadas internacionalmente, que ofrecen un marco contable por medio del cual pueden presentarse datos económicos en un formato destinado al análisis, toma de decisiones y formulación de políticas económicas.

El sistema de cuentas nacionales intenta reflejar las vinculaciones que se establecen entre distintos entes (empresas, familias, gobierno, resto del mundo) representativos de la actividad económica de un país.

El objetivo del sistema es saber de que forma se han vinculado los diversos entes, a fin de sacar conclusiones perspectivas para la política económica.

Algunas de las cuentas integrantes del sistema son:

Ý   Producto Interno

Ý   Ingreso Nacional

Ý   Ingresos y Gastos Corrientes de las Familias

Ý   Ingresos y Gastos Corrientes del Gobierno

Ý   Transacciones Corrientes con el exterior

Ý   Ahorro e Inversión

Es competencia de la Contabilidad General de la Nación elaborar las cuentas económicas del sector público nacional, de acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.

Para la elaboración del sistema de cuentas nacionales se necesita clasificar las actividades y determinar:

N   PBI

N   Consumo (público y privado)

N   Exportaciones e Importaciones

N   Valor Bruto de la Producción

N   Valor Agregado Bruto

N   Asalariados Registrados y no

N   Excedente Bruto de Exportaciones

N   Demanda Final e Intermedia.




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